martes, 31 de marzo de 2015

Mediación … para que los conflictos no nos nublen los negocios


Muchas empresas recurren ya a la mediación para resolver sus conflictos laborales.

La mediación no es un sistema nuevo pues lleva siglos aplicándose, pero la versión actualizada tiene muchas vertientes y una metodología mucho más depurada y profesionalizada. Países como Reino Unido, Irlanda o Rumanía llevan mucho tiempo utilizando este sistema y ahora es desde la Unión Europea desde donde se está impulsando esta medida y España se suma a la Mediación con experiencias ya testadas y mejoradas. Otras comunidades autónomas nos llevan años de adelanto, en cuanto a legislación e impulso de la misma, pero lejos de desanimarnos en Extremadura, estas experiencias también nos sirven para aprender y dar pasos más firmes.

Es, la mediación, una esperanza para rebajar la sobrecarga de trabajo de la Administración de justicia, pero lejos de ser este objetivo el más importante, lo es aún más que la mediación favorece acuerdos muchos más rápidos, económicos y duraderos en el tiempo y …sobre todo, mucho más satisfactorios para las dos partes en conflicto. No sólo porque el acuerdo al que llegan sea consensuado por las partes sino porque mejora las relaciones y evita el desgaste emocional que conlleva un proceso judicial.

Inevitablemente hay asuntos que han de ser resueltos en tribunales, pero otros asuntos que son de libre disposición de las partes, encuentran muchos beneficios al ser resueltos en mediación (conflictos entre socios, sucesión de empresas familiares, conflictos entre cliente y comerciante, entre distintas empresas, empresas y proveedores, conflictos intralaborales…..).

Los conflictos a veces surgen de malos entendidos por falta de comunicación y el litigio lleva, en la mayoría de los casos, a agravarlos aún más y al desgaste personal y emocional, unido a la pérdida de clientes, proveedores, deterioro de la imagen de empresa, bajo rendimiento laboral de los empleados, etc.

El proceso de Mediación garantiza la intervención de las partes en conflicto con plena igualdad de oportunidades, confidencialidad, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista que cada una exprese sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Un proceso colaborativo Abogado-Mediador

El papel de los abogados nunca desaparece en el proceso de mediación, sencillamente se acomoda en beneficio siempre del cliente. Pasa de defensor en un litigio a asesor para la toma de sus mejores decisiones, adecuadas a sus intereses pero también inclinadas a que se puedan acomodar a los intereses de la otra parte. Así la negociación se convierte en fruto del “ganar-ganar”.

Y… qué es la Mediación

La Mediación es un método de resolución consensuada de conflictos, en el que las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas una solución construida sobre la colaboración, no sobre la contienda, con la ayuda de un profesional en mediación, tercero neutral e independiente. El acuerdo se adaptará a las necesidades de las partes que pueden lograr un acuerdo creativo más allá de la posición inicial distante de ambas.

La mediación NO es.
  • Una terapia.
  • Un asesoramiento
  • Una orientación sobre posibilidades de abordaje de la situación.
  • Una defensa jurídica.

¿Cuál es el papel del Mediador?

El mediador no propone una solución, ni asesora a las partes, pero las ayuda a construir un acuerdo beneficioso para ambas. Trabajará para devolverles el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, y asistiéndoles para asegurar una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo

Principios de la mediación:
  • Voluntariedad
  • Confidencialidad
  • Flexibilidad
  • Imparcialidad y neutralidad del mediador
  • Igualdad de las partes
  • Mantenimiento del respeto, buena fe y colaboración entre las partes


¿Cuándo es adecuada la mediación?
  •        Cuando el mantenimiento de las relaciones con la otra u otras partes es importante o necesaria.
  •        Cuando las partes quieren mantener el control sobre el conflicto, evitando las incertidumbres tanto en la tramitación del procedimiento como en su resultado.
  •        Cuando sea importante la privacidad.
  •        Cuando sea conveniente resolver el conflicto con celeridad.
  •        Cuando las partes tengan la necesidad de aclarar o explicar o exigir a la otra parte explicaciones acerca de aspectos que considere importantes


Beneficios de la Mediación
  •        Rapidez.
  •        Simplicidad del procedimiento, adaptado a las necesidades de las partes.
  •        Las partes mantienen el control de la situación y autogestionan su conflicto sin ceder la responsabilidad de su resolución en terceros
  •        El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo
  •        Permite a las partes preservar o incluso consolidar sus relaciones comerciales y previene que se agrave el conflicto ya que las partes tienen oportunidad de aclarar o pedir a la otra parte explicaciones o aclaraciones
  •        No crea un ganador y un perdedor
  •         Los gastos son mucho menores que en la vía judicial.
  •         El acuerdo fruto de la mediación es más probable que se cumpla voluntariamente, ya que no ha sido impuesto por terceros.

Pero,  ¿los acuerdos que se alcancen son ejecutables?

Los acuerdos de mediación constituyen un contrato privado entre las partes y, por lo tanto, son de obligado cumplimiento. Si se elevan a escritura pública o se homologan judicialmente son título ejecutivo.

¿Cuánto dura el proceso? Dependerá de las partes, pero la solución se puede alcanzar en el plazo de un mes.


Fuentes:http://www.camaragrancanaria.org/index.php/mediacion