Muchas empresas recurren
ya a la mediación para resolver sus conflictos laborales.
La mediación no es un sistema
nuevo pues lleva siglos aplicándose, pero la versión actualizada tiene muchas
vertientes y una metodología mucho más depurada y profesionalizada. Países como
Reino Unido, Irlanda o Rumanía llevan mucho tiempo utilizando este sistema y
ahora es desde la Unión Europea desde donde se está impulsando esta medida y España se suma a la Mediación con experiencias ya testadas y mejoradas. Otras
comunidades autónomas nos llevan años de adelanto, en cuanto a legislación e
impulso de la misma, pero lejos de desanimarnos en Extremadura, estas experiencias
también nos sirven para aprender y dar pasos más firmes.
Es, la mediación, una esperanza
para rebajar la sobrecarga de trabajo de la Administración de justicia, pero
lejos de ser este objetivo el más importante, lo es aún más que la mediación
favorece acuerdos muchos más rápidos, económicos y duraderos en el tiempo y …sobre
todo, mucho más satisfactorios para las dos partes en conflicto. No sólo porque
el acuerdo al que llegan sea consensuado por las partes sino porque mejora las
relaciones y evita el desgaste emocional que conlleva un proceso judicial.
Inevitablemente hay asuntos que
han de ser resueltos en tribunales, pero otros asuntos que son de libre
disposición de las partes, encuentran muchos beneficios al ser resueltos en
mediación (conflictos entre socios, sucesión de empresas familiares, conflictos
entre cliente y comerciante, entre distintas empresas, empresas y proveedores, conflictos
intralaborales…..).
Los conflictos a veces surgen de
malos entendidos por falta de comunicación y el litigio lleva, en la mayoría de
los casos, a agravarlos aún más y al desgaste personal y emocional, unido a la
pérdida de clientes, proveedores, deterioro de la imagen de empresa, bajo
rendimiento laboral de los empleados, etc.
El proceso de Mediación garantiza
la intervención de las partes en conflicto con plena igualdad de oportunidades,
confidencialidad, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto
hacia los puntos de vista que cada una exprese sin que el mediador pueda actuar
en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Un proceso
colaborativo Abogado-Mediador
El papel de los abogados nunca
desaparece en el proceso de mediación, sencillamente se acomoda en beneficio
siempre del cliente. Pasa de defensor en un litigio a asesor para la toma de
sus mejores decisiones, adecuadas a sus intereses pero también inclinadas a que
se puedan acomodar a los intereses de la otra parte. Así la negociación se
convierte en fruto del “ganar-ganar”.
Y… qué es la Mediación
La Mediación es un método de
resolución consensuada de conflictos, en el que las partes intentan
voluntariamente alcanzar por sí mismas una solución construida sobre la colaboración,
no sobre la contienda, con la ayuda de un profesional en mediación, tercero
neutral e independiente. El acuerdo se adaptará a las necesidades de las partes
que pueden lograr un acuerdo creativo más allá de la posición inicial distante
de ambas.
La mediación NO es.
- Una terapia.
- Un asesoramiento
- Una orientación sobre posibilidades de abordaje de la situación.
- Una defensa jurídica.
¿Cuál es el papel del
Mediador?
El mediador no propone una
solución, ni asesora a las partes, pero las ayuda a construir un acuerdo
beneficioso para ambas. Trabajará para devolverles el control sobre sus propias
decisiones, guiándoles en el proceso, y asistiéndoles para asegurar una
comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y
sostenible en el tiempo
Principios de la
mediación:
- Voluntariedad
- Confidencialidad
- Flexibilidad
- Imparcialidad y neutralidad del mediador
- Igualdad de las partes
- Mantenimiento del respeto, buena fe y colaboración entre las partes
¿Cuándo es adecuada
la mediación?
- Cuando el mantenimiento de las relaciones con la otra u otras partes es importante o necesaria.
- Cuando las partes quieren mantener el control sobre el conflicto, evitando las incertidumbres tanto en la tramitación del procedimiento como en su resultado.
- Cuando sea importante la privacidad.
- Cuando sea conveniente resolver el conflicto con celeridad.
- Cuando las partes tengan la necesidad de aclarar o explicar o exigir a la otra parte explicaciones acerca de aspectos que considere importantes
Beneficios de la
Mediación
- Rapidez.
- Simplicidad del procedimiento, adaptado a las necesidades de las partes.
- Las partes mantienen el control de la situación y autogestionan su conflicto sin ceder la responsabilidad de su resolución en terceros
- El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo
- Permite a las partes preservar o incluso consolidar sus relaciones comerciales y previene que se agrave el conflicto ya que las partes tienen oportunidad de aclarar o pedir a la otra parte explicaciones o aclaraciones
- No crea un ganador y un perdedor
- Los gastos son mucho menores que en la vía judicial.
- El acuerdo fruto de la mediación es más probable que se cumpla voluntariamente, ya que no ha sido impuesto por terceros.
Pero, ¿los acuerdos que se alcancen son
ejecutables?
Los acuerdos de mediación constituyen un contrato privado
entre las partes y, por lo tanto, son de obligado cumplimiento. Si se elevan a
escritura pública o se homologan judicialmente son título ejecutivo.
¿Cuánto dura el
proceso? Dependerá de las partes, pero la solución se puede alcanzar en el
plazo de un mes.
Fuentes:http://www.camaragrancanaria.org/index.php/mediacion
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