Tradicionalmente nuestra
cultura ha tenido y tiene una inequívoca relación negativa con el conflicto. En las culturas occidentales predomina
esta concepción negativa del conflicto
en diversas acepciones: como sinónimo de desgracia, de mala suerte; como algo
patológico o aberrante; como disfunción; como violencia en general y guerra en
particular; como situación anímica desgraciada para las personas que están en
conflicto; etc. Acepciones que llevan a considerar el conflicto en la cultura
popular, casi únicamente en términos negativos. Igualmente conflicto y
conflictivo aparece asociado con determinadas situaciones sociales
desfavorecidas: paro, hambre, racismo, marginación, etc.
Modificar estas
percepciones es un reto prioritario para poder asumir el conflicto como lo que es, un
proceso natural, necesario y potencialmente positivo para las personas y grupos
sociales. El conflicto forma parte de la vida y afecta a todos los ámbitos
de nuestra existencia. Por ello no podemos pretender que nuestra vida
transcurra sin conflictos, ni tampoco pensar que los mismos van a ser
necesariamente negativos. Lo que
determina que un conflicto sea constructivo o destructivo son los procedimientos utilizados para manejarlo.
Asumidas las premisas de
que el conflicto es inevitable y consustancial a la existencia humana y que,
por tanto, la clave no está en su eliminación sino en su regulación y
resolución de forma justa y no violenta, se aboga por una perspectiva positiva del conflicto: el conflicto como un reto, como una
oportunidad para crecer y para el cambio. (Pérez Serrano y Pérez Guzmán,
2011).
Algunos problemas ya
estructurales como el desempleo, la pobreza y la violencia junto a la
desigualdad creciente han derivado en escenarios de fragmentación y
desestructuración social urbana y la consecuente erosión de los lazos sociales. Algunos de los
tópicos de las condiciones socioculturales contemporáneas pueden formularse,
siguiendo a Martín Hopenhayn, como:
• un descentramiento político-cultural, donde las prácticas
ciudadanas no fluyen hacia un eje de
lucha focal (el Estado, el sistema político o la Nación como su expresión
territorial), sino que se diseminan en una pluralidad de campos de acción, de
espacios de negociación de conflictos, territorios e interlocutores -y muchos
de estos campos tienden cada vez más a considerarse conflictos culturales o
"identitarios".
• el "boom" de la diferencia y la promoción de la
diversidad,
lo que implica que muchos campos de autoafirmación cultural o de identidad que
antes eran de competencia exclusiva de negociaciones privadas hoy pasan a ser
competencia de la sociedad civil, del devenir-político y el devenir-público de
reivindicaciones asociadas
• el paso de lógicas de representación a lógicas de redes, donde las demandas
dependen menos del sistema político que las procesa y más de los actos
comunicativos que logran fluir por las redes múltiples de información; entre
otros.
Este complejo marco de transformaciones de la dinámica social
constituye un campo suficientemente fértil como para que pueda emerger una
multiplicidad de conflictos de orden
social y/o comunitario de distinta índole,
múltiples formas y de distinta intensidad. Asimismo las condiciones de
exclusión social presentes en las
sociedades actuales son generadoras o productoras de escenarios de confrontación.
Es necesario entonces
encontrar nuevas respuestas que
requieren de decisiones políticas, económicas y sociales junto con
instancias de articulación y de recomposición de los distintos actores
sociales.
Como afirma el magistrado Pascual Ortuño, el hecho de
que tradicionalmente se haya considerado la vía jurisdiccional como la única
posible para dar respuesta a las disputas, responde a modelos autoritarios de
Estado, que actualmente están dando paso a otros más democráticos. Estos
apuestan por una mayor participación en la toma de decisiones de las personas
directamente afectadas por la controversia.
En los últimos años se han
desarrollado en distintos países estos Métodos
de Resolución Pacífica de Conflictos, como
una vía de solución extrajudicial de conflictos, que suponen sistemas alternativos al proceso judicial
para resolver conflictos entre los sujetos.
En cualquier caso, hay que
tener presente que los sistemas no
confrontativos, denominados ADR, no tienen, ni han de tener como finalidad,
reemplazar al sistema judicial, que necesariamente ha de existir, sino que, al
configurarse como alternativos o complementarios de aquél, pretenden ampliar el abanico de opciones para que los
ciudadanos puedan resolver los conflictos según su naturaleza y
características.
La Mediación, en el marco de estos métodos,
se presenta así como un instrumento significativamente útil en la aspiración de construir una democracia más
completa en el marco del pluralismo.
Entendiendo el ejercicio
de la ciudadanía como el resultado de complejos procesos en los que estarán
necesariamente presentes el conflicto y la confrontación, es preciso propiciar el diálogo social. Este
diálogo seguramente tendrá momentos de consenso y de conflicto, aceptando que
el consenso no supone la unanimidad sino “un proceso de compromisos y convergencias
en continuo cambio entre convicciones divergentes”. (Sartori, G., 2001). En
tanto la Mediación se propone facilitar este diálogo, podemos considerar que es
un instrumento inestimable en este propósito.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Ø Pérez Serrano, G. y Pérez de Guzman,
Mª.V.: “Aprender a Convivir. El conflicto como oportunidad de crecimiento”. Madrid.
Narcea. 2011
Ø
Hopenhayn,
Martín. "El reto de las identidades y la multiculturalidad"
http://www.comminit.com/la/lacth/sld-3016.html
La Iniciativa de Comunicación desde 26/01/2002
Ø
Sartori,
Giovanni. “La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y
extranjeros. Madrid”., Taurus, 2001.
Ø Ortuño Muñoz, P., “Art. 41”, en Egea
Fernández, J. – Ferrer I Riba, J.
(Directors), Comentaris al Codi de Familia, a la llei d’unions estables de
parella i a la llei de sittuacions convivencials d’ajuda mútua, Tecnos, Madrid,
2000.
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